1. La institución garantizará a los participantes la plataforma tecnológica adecuada
para el desarrollo de los cursos ofrecidos en la modalidad virtual.
2. Los participantes se acogerán a lo dispuesto en la Ley de Universidades, así como
a las disposiciones establecidas en ella.
3. El material bibliográfico recomendado para cada curso podrá ser adquirido en el
mercado sin dificultad; todo material de apoyo adicional que sea requerido, será
facilitado por la UJAP.
4. Los enlaces electrónicos de interés que sean recomendados, serán monitoreados
continuamente, con el objetivo de garantizar el acceso permanente a la información
en ellos contenida.
5. Los participantes contarán con el asesoramiento virtual permanente de docentes
de la institución. Cuando el curso así lo requiera , dentro de su programación
serán establecidas sesiones presenciales para cubrir consultas y asesorías.
6. Todo curso que sea ofertado en modalidad virtual,
tendrá establecido tanto el objetivo general del mismo
como los objetivos específicos a cubrir. De igual manera
contará con el correspondiente plan general de evaluación,
la bibliografía recomendada y cualquier otro detalle logístico
que el facilitador considere conveniente establecer previo al
inicio del mismo.
7.- Dentro de cada curso todo participante tendrá acceso al módulo
inicial denominado .
En éste se condensará la información relativa a las estrategias
de desarrollo, evaluación, programación oficial de la evaluación,
bibliografía recomendada y cualquier otro detalle logístico que el
facilitador considere conveniente establecer previo al inicio del
mismo.
8.- En aquellos cursos en los cuales la estrategia prevista por el
facilitador así lo considere conveniente, podrán realizarse sesiones
presenciales de trabajo. Todo ello habrá sido indicado en la oferta
programática de dicho curso, por lo cual los participantes habrán
previsto este requerimiento normativo.
9.- La estrategia de evaluación de los cursos virtuales, garantizarán la
individualidad en la nota definitiva del participante, estableciendo
en la normativa inicial del curso las estrategias que permitirán
asegurar la identificación del evaluado.
10.- La Universidad establecerá los procedimientos de evaluación
adecuados, que le permitan medir el rendimiento académico de los
participantes de cada curso, la adecuación del contenido programático,
la actuación del facilitador así como la estrategia instruccional
empleada. Estos elementos serán evaluados por los participantes
al terminar cada curso. Esto permitirá monitorear y mejorar
continuamente la calidad de los servicios educativos ofertados.