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Normativa.

1. La institución garantizará a los participantes la plataforma tecnológica adecuada para el desarrollo de los cursos ofrecidos en la modalidad virtual.
2. Los participantes se acogerán a lo dispuesto en la Ley de Universidades, así como a las disposiciones establecidas en ella.
3. El material bibliográfico recomendado para cada curso podrá ser adquirido en el mercado sin dificultad; todo material de apoyo adicional que sea requerido, será facilitado por la UJAP.
4. Los enlaces electrónicos de interés que sean recomendados, serán monitoreados continuamente, con el objetivo de garantizar el acceso permanente a la información en ellos contenida.
5. Los participantes contarán con el asesoramiento virtual permanente de docentes de la institución. Cuando el curso así lo requiera , dentro de su programación serán establecidas sesiones presenciales para cubrir consultas y asesorías.
6. Todo curso que sea ofertado en modalidad virtual, tendrá establecido tanto el objetivo general del mismo como los objetivos específicos a cubrir. De igual manera contará con el correspondiente plan general de evaluación, la bibliografía recomendada y cualquier otro detalle logístico que el facilitador considere conveniente establecer previo al inicio del mismo.
7.- Dentro de cada curso todo participante tendrá acceso al módulo inicial denominado . En éste se condensará la información relativa a las estrategias de desarrollo, evaluación, programación oficial de la evaluación, bibliografía recomendada y cualquier otro detalle logístico que el facilitador considere conveniente establecer previo al inicio del mismo.
8.- En aquellos cursos en los cuales la estrategia prevista por el facilitador así lo considere conveniente, podrán realizarse sesiones presenciales de trabajo. Todo ello habrá sido indicado en la oferta programática de dicho curso, por lo cual los participantes habrán previsto este requerimiento normativo.
9.- La estrategia de evaluación de los cursos virtuales, garantizarán la individualidad en la nota definitiva del participante, estableciendo en la normativa inicial del curso las estrategias que permitirán asegurar la identificación del evaluado.
10.- La Universidad establecerá los procedimientos de evaluación adecuados, que le permitan medir el rendimiento académico de los participantes de cada curso, la adecuación del contenido programático, la actuación del facilitador así como la estrategia instruccional empleada. Estos elementos serán evaluados por los participantes al terminar cada curso. Esto permitirá monitorear y mejorar continuamente la calidad de los servicios educativos ofertados.








Ultima actualización 10 de Septiembre de 2007

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